Los trabajadores peruanos, nos enfermamos y sufrimos accidentes por montones por razones directamente relacionadas a nuestro trabajo. Muchas empresas incumplen mínimas condiciones de seguridad y salud en el trabajo, lo que hace más urgente aún que los trabajadores tengamos algún tipo de seguro para los casos en los que enfermedades profesionales y riesgos del trabajo en general, afectan nuestra salud.
Respecto a la protección del trabajador frente a los riesgos laborales, el Perú se rige desde hace unos 12 años por el "Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo" (SCTR), que sustituyó al DL 18846 de "Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales". Si bien el DL 18846 tenía limitaciones (por ejemplo, sólo cubría a los obreros, no a los empleados), la introducción del concepto de "Trabajo de Riesgo" (ver Lista de actividades)frente al concepto de "Riesgos del Trabajo", que está establecido en las normas de OIT y el derecho internacional, ha sido nefasto para los trabajadores.
Gracias a este cambio legal, de 8.9% de la Población Económica Activa (PEA) con algún seguro frente a los riesgos del trabajo, se pasó a una cobertura del 4.5%. Ello explica que el Perú, de acuerdo al reporte de la OIT del año 2006, tenga la tasa de accidentes mortales más alta de los países que se mencionan: 18.9 por 100 mil. Este aparentemente intrascendente cambio semántico “Trabajo de Riesgo" por "Riesgos del Trabajo", significa que sólo algunos trabajos se considera que tienen riesgos laborales, cuando todos los sistemas de protección de los otros países, todas las disciplinas de la seguridad y salud en el trabajo, y la evidencia, muestran que todo trabajo tiene riesgos, por ello se habla de riesgos del trabajo.
¿Cuáles son las limitaciones del SCTR?
Fabio Duran, especialista de la OIT, menciona que el SCTR tiene una cobertura limitada a un reducido grupo: sólo cubre actividades de “alto riesgo”, tiene un alcance efectivo a solo el 3-5% de la PEA, de 2.2 millones de asegurados en los otros seguros, sólo 400 mil tienen seguro de riesgo. Además menciona que adolece de una falta de gestión sistémica, mostrando funciones operativas dispersas (ONP, aseguradoras, EsSalud, EPS), sin dirección ni rectoría, no se conoce con exactitud la afiliación ni existe un organismo de supervisión y regulación (superintendencia).
Finalmente, menciona que tiene problemas de gestión: falta de información en el registro de afiliación, ausencia de sistema de información, registros incompletos de accidentes y enfermedades laborales (y no existe un marco reglamentario para la gestión operativa de la seguridad y salud en el trabajo. Ante esto, el especialista recomienda: universalizar el SCTR - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo , ratificar la parte VI del Convenio 102 de OIT, establecer una entidad supervisora (independiente de los gestores operativos), reglamentar y desarrollar el sistema de información de accidentes y enfermedades.
¡Derogatoria del nefasto SCT R, promulgación de una nueva Ley de Prevención y Seguro de Riesgos del Trabajo¨!
Nosotros coincidimos con la propuesta de algunas organizaciones laborales, que plantean derogar el nefasto SCTR y retomar el concepto adecuado de ¨riesgos del trabajo¨. Se debe de formular y promulgar una nueva Ley de Prevención y Seguro de Riesgos del Trabajo, que asuma los principios vigentes en las prácticas internacionales. Esa norma debe ser universal para todos los trabajadores dependientes, asumiendo el principio de responsabilidad objetiva del empresario: El empresario responde no por ser considerado culpable del daño causado, sino por ser el causante originario del riesgo. Al ser universal, incluso favorece a los empresarios, ya que se distribuye el riesgo entre más aportantes.
Para el caso de los trabajadores independientes, deben de buscarse formas de financiamiento parcial o subsidiado, dependiendo del nivel de ingreso del trabajador. Pero propuestas de aseguramiento universal que no consideren el riesgo laboral, son como cubrir la gripe, pero no el accidente o enfermedad laboral grave al que se expone el trabajador. El costo anual de los accidentes y enfermedades ocupacionales se estima alrededor del 7% del PBI en países como el Perú, por ello es urgente desde el punto de vista del derecho, pero además de la economía y la producción cambiar con urgencia esta situación